Los representantes del Poder Ejecutivo Nacional en la audiencia pública que se desarrolla ante la Corte Suprema de Justicia,
por la constitucionalidad de cuatro artículos de
la Ley de Medios de Servicio de Comunicación Audiovisual,
argumentaron acerca de la validez completa de la norma.
CON LA ENTRADA DE ESTA EFEMÉRIDE AL BLOG INDICAMOS QUE HACE UN AÑO QUE LA CORTE SUPREMA INTERPRETÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y NOS ENCONTRAMOS, DECEPCIONANTEMENTE, QUE “EL GRUPO CLARÍN” SIGUE BURLANDO ALEGREMENTE A LA LEY. SE DIVIDIÓ EN GRUPOS, PERO NO SE ADECUA PORQUE TODOS LOS PROPIETARIOS DE LOS GRUPOS TIENEN RELACIONES ENTRE SÍ, AÚN TRASPASANDO LAS FRONTERAS NACIONALES, Y SI BIEN ES CIERTO QUE EL PRESIDENTE DE LA AFSCA, MARTÍN SABBATELLA, EXPLICA PERFECTAMENTE ESTA SITUACIÓN: NO SE ACTÚA, SE AMENAZA. ¡NO SIRVE! MIENTRAS LA CORPORACIÓN MEDIÁTICA VA EN JET, LA AFSCA PARECE VIAJAR EN CARRETA. ¡ADECUACIÓN YA! O FALTA CORAJE… PONGAN HUEVOS MUCHACHOS HAY 40 MILLONES DE ARGENTINOS QUE ABSORTOS ESTÁN ESPERANDO. SÓLO UN 1% DE LA POBLACIÓN SE BENEFICIA DEL STATU QUO, LOS OTROS SON IDIOTAS ÚTILES DEL –COMO LOS LLAMARÍA JAURETCHE- EL MALDITO “MEDIO PELO”.
El titular de la AFSCA, Martín Sabbatella, aseguró que el propio Clarín "confirma" la denuncia presentada por la entidad ante el grupo empresario, respecto de la existencia de dos unidades "en las que se cruzan integrantes", pese a estar prohibido en la ley, con lo que reafirma que la intención era "hacer trampa".
En un fallo largamente esperado, la Corte Suprema de Justicia avaló la “Ley de Medios” y rechazó los planteos presentados por el Grupo Clarín. Sostuvo que los derechos de la empresa no están afectados y que, si sufre una pérdida económica, puede hacer el reclamo (continuándose en la misma tesitura de creerse los del monopolio los propietarios del país).
En un fallo largamente esperado, la Corte Suprema de Justicia avaló la “Ley de Medios” y rechazó los planteos presentados por el Grupo Clarín. Sostuvo que los derechos de la empresa no están afectados y que, si sufre una pérdida económica, puede hacer el reclamo (continuándose en la misma tesitura de creerse los del monopolio los propietarios del país).
Lectura del fallo donde la Corte Suprema de Justicia declara, por mayoria simple de sus miembros, la constitucionalidad total de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
La de la Corte fue una de las decisiones más trascendentes y esperadas de la historia judicial argentina; la declaración de la plenitud de constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, defendiendo su esencia antimonopólica como camino para “el fortalecimiento de la libertad de expresión y del derecho a la información de todos los individuos”. Así, no sólo le señaló al Grupo Clarín que esos derechos por los que reclamaba no se encuentran afectados, sino que cuenta con la vigencia de una norma (que reconoce como amplia y largamente debatida) que es capaz de garantizarlos plenamente. “No se ha acreditado que el régimen de licencias ponga en riesgo su sustentabilidad económica”, confirma la sentencia. También se reconoce al Estado la facultad de regular el mercado de medios donde –postula– no hay derechos adquiridos sobre las licencias, lo que no quita que si una empresa prueba en el futuro que sufrió un daño patrimonial producto de su adecuación al nuevo esquema pueda reclamar un resarcimiento. El plazo de desinversión de un año está cumplido, por lo que el multimedios deberá acatarlo.
Cuatro de los siete jueces de la Corte fallaron a favor de la validez constitucional de toda la ley. Ellos fueron el presidente, Ricardo Lorenzetti; la vice, Elena Highton de Nolasco, Raúl Zaffaroni y Enrique Petracchi. Este grupo puso el foco en que los límites a “la cantidad de licencias y registros” permite garantizar el objetivo de “regular el mercado de medios audiovisuales para promover la diversidad y la pluralidad de voces y evitar que se consoliden prestadores en posiciones dominantes que distorsionen el mercado”. Otros dos jueces, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, avalaron la restricción al número de licencias, pero consideraron que una vez concedidas conllevan un derecho adquirido hasta su vencimiento. Ese fue un nudo del debate interno. Para Carlos Fayt, toda la ley es inconstitucional, dado que no encontró jurisprudencia en su contemporáneo Código de Hammurabi.
Corpus Iuris Civile con el que estudió el ministro de la Corte Carlos Fayt.
La mayoría de cuatro respaldó los cuatro artículos que el Grupo Clarín cuestionaba: el 41 es el que ata la transferencia de licencias a la autorización estatal; el 45 limita las licencias de televisión y radio; el 48 establece que la explotación de una licencia no implica un derecho adquirido; el 161 fija el plazo de desinversión de un año [como se dijo, aún no cumplido]. Argibay y Maqueda declaran la inconstitucionalidad del 48. La jueza, ahora reclamándole al derecho divino, además cuestionó la obligación de desinvertir en un año y reclamó flexibilidad. Cuando se inicie la aplicación efectiva, surgirán nuevos pleitos, sea por el plan de desinversión o por el supuesto daño patrimonial. Clarín ya anunció también la opción de recurrir a tribunales internacionales.Corpus Iuris Civile con el que estudió el ministro de la Corte Carlos Fayt.